Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 03-0835, 18/07/2005
Expediente03-0835
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de cumplimiento voluntario presentada por Darío Eduardo Torres, quien requería la entrega de una contraloría municipal. La Sala, al ejercer su potestad revisora, anuló una sentencia anterior de la Sala Político-Administrativa que había actuado fuera de su competencia. La Sala consideró que la sentencia cuyo cumplimiento se solicitaba tenía un contenido declarativo y no era susceptible de ejecución material, por lo que declaró que no ha lugar a la petición planteada.
Extracto de la motiva
La potestad de revisar sentencias definitivamente firmes que a esta Sala le confiere el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercida discrecionalmente ante la petición efectuada por aquella parte en el proceso judicial que considera vulnerado alguno de sus derechos constitucionales por disposición de un fallo judicial definitivamente firme, sea por desacato de la doctrina de interpretación constitucional establecida por esta Sala o por la errónea o grotesca interpretación de los principios constitucionales. Así pues, en aplicación de los artículos 334, 335 y 336 de la Constitución, esta Sala ejerce plenamente su labor revisora de las sentencias definitivamente firmes dictadas por los demás órganos jurisdiccionales, que le permite conocer de asuntos supuestamente resueltos por el juez de la legalidad, siempre y cuando éste haya incurrido en aporías o percepciones erróneas de la Constitución, que se hayan evidenciado de una desacertada labor jurisdiccional en relación con una situación en específico. La finalidad de dicha potestad es solventar equívocos, cuya aplicación puede llegar a generalizarse, así como evitar situaciones de indefensión contra particulares, provenientes de decisiones desviadas por erróneos entendimientos de las normas fundamentales.
Dispositiva
Por la razones expuesta esta Sala Constitucional declara que no ha lugar a la petición planteada por el ciudadano Darío Eduardo Torres. Así se decide.
Palabras clave
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