Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 04-0317, 23/08/2004
Expediente04-0317
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Tulio Alberto Álvarez interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión del Fiscal General de la República, alegando violaciones a su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia analizó la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyendo que la falta de diligencia del Ministerio Público no constituyó una violación a los derechos alegados, ya que el demandante no había sido privado de la oportunidad de ser oído ni de ejercer sus derechos de defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, es competente para el conocimiento de la presente acción de amparo, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse respecto de la admisibilidad de la acción propuesta y, a tal fin, observa: Entiende la Sala, ya que ello es lo que parece desprenderse del escrito contentivo de la pretensión constitucional, que la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que imputa el accionante, al Fiscal General de la República, deriva de “la falta de diligencia del Ministerio Público en adelantar la investigación o dar respuesta a las diligencias procesales que he solicitado”, con ocasión de la solicitud de antejuicio de mérito contra el Presidente de la República por la comisión de delitos electorales. De allí, que el accionante cuestione por vía de amparo constitucional -básicamente- la omisión y la falta de diligencia del Ministerio Público. Ahora bien, respecto de las conductas omisivas, bien de los órganos jurisdiccionales como de cualquier otro órgano del Poder Público -como en el caso de autos-, apunta la Sala, que es posible accionar en vía de amparo contra las mismas, siempre y cuando se esté “ante situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional”. Para que una conducta omisiva sea lesiva de derechos y garantías constitucionales, deben existir actos concretos emanados del órgano señalado como presunto agraviante que limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un proceso en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar derechos e intereses legítimos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta en su propio nombre, por el ciudadano TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, contra la conducta omisiva del Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalfiscal generalderecho al debido procesotutela judicial efectivaomisióninvestigacióndelitos electorales

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