Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 02-1896, 02/07/2003
Expediente02-1896
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en favor de Luis Alexander Castro Rivas, quien había sido condenado por varios delitos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la falta de firma en el acta del debate no constituía una violación de derechos, ya que el Código Orgánico Procesal Penal no exige la firma de las partes para la validez del acta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el abogado del ciudadano Luis Alexander Castro Rivas, contra el acta del debate levantada con ocasión del juicio oral y público celebrado el 6 de mayo de 2002, ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la falta de notificación, por parte del referido Juzgado, de la sentencia publicada el 10 de mayo de 2002, que lo condenó por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, uso indebido de arma de fuego y resistencia a la autoridad.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 23 de julio de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado del ciudadano Luis Alexander Castro Rivas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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