Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0177, Exp. 22-0801, 22/02/2024
Expediente22-0801
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Alfonso Rosales Vega, quien impugnó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, específicamente el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, en relación con la caducidad de la acción de indemnización de daños y perjuicios. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se había desconocido ningún precedente vinculante y que la caducidad había sido correctamente aplicada, por lo que declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
motiva, que el Sentenciador de Alzada no se atiene a los hechos alegados por la parte accionante como fundamento de su pretensión, por lo cual, esta honorable SALA DE CASACIÓN CIVIL deberá considerar que se incurrió en defecto de actividad por incongruencia negativa, trayendo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 25 como consecuencia que se vulnere el dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, contentivo del principio de exhaustividad de la sentencia que obliga a los jueces a examinar y resolver todos y cada uno de los alegatos que las partes hayan sometido a su consideración, situación que no ocurrió en el caso de marras. Ciudadanos Magistrados, en el caso sub iudice, si el Tribunal de Alzada hubiese entrado al análisis de los alegatos expuestos referidos a la segunda y tercera petición de la demanda, a saber, la indemnización de los daños y perjuicios, por abuso de derecho y por enriquecimiento sin causa, hubiese verificado los requisitos de procedencia de estas peticiones, llegando a la co
Dispositiva
NO HA LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano LUÍS ALFONSO ROSALES VEGA, debidamente asistido por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del 10 de junio de 2022, identificada bajo el No. RC.000155 en el expediente AA20-C-2019-000569.
Palabras clave
incongruenciaindemnizaciónabuso de derechoenriquecimientodaños y perjuicioscomunidad concubinariacaducidadprocedimiento civil