Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0177, Exp. 20-0373, 21/06/2022
Expediente20-0373
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ricardo Aponte en representación de Jesús David Álvarez, quien alegó la omisión de la Presidencia del Circuito Judicial Penal en la tramitación de su boleta de excarcelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras evaluar los argumentos, declaró inadmisible la acción de amparo debido a que la situación que motivó la acción había cesado, ya que el demandante gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Se evidencia de los autos, que esta Sala solicitó a la parte accionante por decisión número 0581 del 4 de noviembre de 2021, que ampliara su escrito en el sentido de explanar en forma detallada los hechos en que fundamentó su acción y ordenó que incorporara copia de los elementos a los cuales hacía alusión, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, al tiempo que ordenó ratificar personalmente el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 8 escrito de amparo que fue interpuesto vía correo electrónico a los efectos de verificar su admisibilidad en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación y solicitó asimismo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción

Dispositiva

QUE TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado José Ricardo Aponte, quien afirmó actuar en su condición de defensor privado del ciudadano JESÚS DAVID ÁLVAREZ contra la presunta “vía de hecho”; en virtud de la presunta omisión llevada a cabo por la Presidencia Del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “al no darle normal y legal tramitación” a la boleta de excarcelación número 019-2020, librada en fecha 09-10-2020, por el Juzgado 37° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a favor del accionante. NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida, presentada por el abogado José Ricardo Aponte, quien afirmó actuar en su condición de defensor privado del ciudadano JESÚS DAVID ÁLVAREZ. INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo intentada por el abogado José Ricardo Aponte, quien afirmó actuar en su condición de defensor privado del ciudadano JESÚS DAVID ÁLVAREZ contra la presunta “vía de hecho”; en virtud de la presunta omisión llevada a cabo por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “al no darle normal y legal tramitación” a la boleta de excarcelación número 019-2020, librada en fecha 09-10-2020, por el Juzgado 37° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a favor del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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