Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0177, Exp. 19-0092, 14/05/2021
Expediente19-0092
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos en contra de un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos laborales y la inconstitucionalidad de lineamientos establecidos en un memorando-circular que afectaba las negociaciones colectivas de trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó que hubo abandono del trámite por parte de los demandantes, ya que transcurrieron más de seis meses sin impulso procesal, lo que llevó a la terminación del procedimiento y a la imposición de una multa a los actores por la inactividad en el proceso.

Extracto de la motiva

Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Es importante acotar, en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por el accionante de conformidad al criterio establecido en la sentencia n.° 0091 del 12 de agosto de 2020, (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), en virtud que el abandono del trámite operó en fecha anterior a que se decretará por parte del Poder Ejecutivo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), así como de las resoluciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de suspensión de las actividades judiciales ante las circunstancias de orden social de grave riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la referida pandemia. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, la referida Corte deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la tutela constitucional solicitada. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesnegociaciones colectivas

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