Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0177, Exp. 18-0693, 04/07/2019
Expediente18-0693
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Ferrer Medina en representación de Rusmeri del Rosario Pineda Cáñamo, contra la sentencia N° 438-18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones consideró que no se habían variado las circunstancias que justificaran la sustitución de la medida privativa de libertad por medidas cautelares menos gravosas, y que el principio del interés superior del niño no puede prevalecer sobre las normas legales y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Que “(…) en cuanto al argumento de que el principio del interés superior del niño debe ceder ante las reglas legales, la seguridad jurídica y el bien común en beneficio de los fines del proceso y la seguridad de la justicia, [resaltan] en primer lugar la citada disposición contenida en el parágrafo Segundo del Articulo 8 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, al establecer que, en aplicación de dicho principio ‘cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescente frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros’; y en segundo término que en consonancia con ello, esta misma Sala se ha pronunciado sobre la prevalencia del mismo sobre cualquier otro interés particular o de la colectividad, por ser eminentemente tuitivo y porque en él reside la esencia misma de su existir, sin que por ningún concepto puedan prevalecer otros intereses que la propia ley tutele, sin que ello implique subvención o derogación del sistema constitucional y legal” (Mayúsculas del original). Que “(…) mal podría considerarse que la decisión dictada por el juez de control sustituyendo la privativa de libertad acordada originalmente contra [su] representada, por una cautelar, pudiera afectar las reglas legales, la seguridad jurídica o el bien común, cuando se trata de una actuación jurisdiccional derivada de una potestad conferida expresamente por la ley en beneficio de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, de la cual se deriva que en el juicio penal la libertad es la regla y que no debe privarse de ella al imputado si la finalidad del proceso puede asegurarse a través de medidas cautelares, tanto más en situaciones como la decidida, donde se trata de preservar adicionalmente el Principio del Interés Superior del Niño, que es de rango constitucional y legal y que prevalece sobre cualquier otro interés” (Corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Freddy Ferrer Medina, actuando en su carácter defensor privado de la ciudadana RUSMERI DEL ROSARIO PINEDA CÁÑAMO, ya identificados, contra la sentencia N° 438-18 dictada el 7 de septiembre de 2018, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido proceso