Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0177, Exp. 17-0830, 02/03/2018
Expediente17-0830
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Aurelio José Solé Ramos en representación de Yeickson Alexander Galindo Da Cruz, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La decisión se basa en la inacción del demandante, quien no realizó actuaciones que evidenciaran su interés en continuar con el proceso desde la ratificación de la acción el 28 de julio de 2017 hasta el 29 de enero de 2018.

Extracto de la motiva

la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Resaltado de este fallo). De este modo, en sintonía con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se desprende que los justiciables que instan a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso, el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, lo cual se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los cuales tal interés quede manifiesto. Bajo estos supuestos, esta Sala observa que, en el presente caso el abogado Aurelio José Solé Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yeickson Alexander Galindo Da Cruz, desde el 28 de julio de 2017, fecha en la que procedió a ratificar la presente acción de amparo, no realizó ninguna actuación que impulsara el proceso hasta el 29 de enero de 2018, fecha en la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y la acumulación de los expedientes 2017-000985 con el 2017-000830, evidenciándose que transcurrieron más de seis (06) meses, en razón de lo cual operó la pérdida del interés y, por ende, el abandono del trámite de la acción de amparo propuesta, resultando forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite y, como consecuencia, la terminación del procedimiento, por cuanto en el presente caso no se ve afectado el orden público ni las buenas costumbres, al tratarse el asunto principal que da origen al amparo, a un recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por el hoy accionante contra el acto emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual negó la admisión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por dicho ciudadano. Así se declara. De igual modo, vista la anterior declaración, y de conformidad con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Se IMPONE a la parte accionante, ciudadano YEICKSON ALEXANDER GALINDO DA CRUZ, una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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