Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 15-0006, 07/04/2017
Expediente15-0006
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oreste Alfredo Schiavo Lavieri contra la decisión de la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente un recurso de revocación. La Sala Constitucional determinó que la inactividad del demandante durante más de seis meses constituyó abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa al demandante por la cantidad de cinco bolívares.
Extracto de la motiva
Que “[l]a Sala Accidental estaba cuestionada en cuanto atañe a la capacidad subjetiva de los Jueces Abg. BERNARDO ODIERNO HERRERA (JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE), Abg. JAVIER TORO IBARRA (JUEZ INTEGRANTE), Abg. ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS (JUEZ INTEGRANTE). En tal virtud, en ellos recaía el impedimento jurídico de conocer y decidir el asunto controvertido porque habían sido recusados y habían de aguardar la decisión de la incidencia de recusación”. Que “[e]s un hecho por demás evidente, que el 17 de diciembre de 2014 los jueces que integraron la Sala Accidental Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictaron sentencia violatoria de las garantías contempladas en el artículo 49.3.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes a mi derecho a ser oído por un Tribunal INDEPENDIENTE E IMPARCIAL con las debidas garantías y a SER JUZGADO POR UN JUEZ NATURAL, por cuanto una vez que formulé la recusación el 16 de diciembre de 2014, ipso facto e ipso iure, los jueces Abg. BERNARDO ODIERNO HERRERA (JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE), Abg. JAVIER TORO IBARRA (JUEZ INTEGRANTE), Abg. ANIELSY ARAUJO (JUEZ INTEGRANTE) se encontraban impedidos para conocer y decidir la causa”. Que “[l]as lesiones constitucionales son susceptibles de reparación mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida y la restauración del proceso y la vigencia de los actos que lo informan, con salvaguarda o manteniendo la indemnidad de las pruebas legítimamente incorporadas al proceso y, por tanto, válidas y eficaces”. Que “[u]n Tribunal cuyos integrantes están cuestionados en su capacidad subjetiva, no puede emitir decisión legítima y eficaz, pues en primer lugar debe decidirse la incidencia que cuestiona esa capacidad subjetiva. Los jueces de la Sala Accidental Novena de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas no podían permitirse decidirse el asunto cuando sobre ellos gravitaba una recusación en las que los había tildado yo de enemigos manifiesto”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oreste Alfredo Schiavo Lavieri, asistido por los abogados José Francisco Santander López y Aurora Micaela Ojeda Hernández, contra la sentencia del 17 de diciembre de 2014, dictada por la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la cual impone multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada del fallo a la Sala N°9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.