Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 11-0366, 14/03/2016
Expediente11-0366
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que dicha pena es contraria al derecho a la libertad personal, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declaró la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano Darwin Ramón Lugo Sira, quien había cumplido su condena de un año y seis meses de prisión por el delito de ocultamiento de arma de fuego.

Extracto de la motiva

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: 'Por otro lado es de observarse, que el ciudadano DARWIN RAMON (sic) LUGO SIRA, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 7.494.178, fue condenado igualmente al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. En el presente caso, la pena principal que ha de imponerse corresponde a la pena de prisión, que como pena corporal según el numeral 2 del artículo 9 del Código Penal, impone como penas accesorias las previstas en el artículo 16 del mismo texto legal, referidas a: 1.- La Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Con respecto a las primeras de las nombradas no existe inconveniente jurídico alguno pues esa (sic) tipo de pena, la cumple el penado simultáneamente con la pena principal; de manera; que al cumplir la pena principal, paralelamente se cumple la pena de inhabilitación política y al finalizar la pena principal; también finaliza esta pena accesoria. En la doctrina y práctica forense se suscita el inconveniente del cumplimiento de la segunda de estas penas accesorias, es decir, de la sujeción a la vigilancia de la autoridad; pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal, esta pena accesoria se materializa una vez finalizada la pena principal, lo que trae como consecuencia; que en la práctica forense el penado se encuentre sometido a ciertas restricciones en su libertad, ya finalizada la condena que como principal le impuso en su oportunidad un juzgado. Ahora bien, vista las normas penales antes referidas y tomando en cuenta que la sentencia definitiva impuesta al ciudadano DARWIN RAMON (sic) LUGO SIRA, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 7.494.178, se refiere a una pena corporal de prisión y por lo tanto la ley le impone como accesorias las penas a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal estima oportuno en lo que respecta al numeral 2 del mencionado artículo, referido a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, traer a colación el criterio de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces de ejecución que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1432 de fecha 03 de Noviembre de 2009, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN (sic), en la cual se dejó sentado entre otras cosas que: …omissis… De manera tal, que dado que el Ordenamiento Jurídico venezolano se caracteriza primordialmente por ser constitucional de derechos y justicia, su carácter, naturaleza, protección y tutela, le dan características eminentes y prevalentes en el sistema jurídico global; todo ello enmarcado en principios procesales fundamentales, donde el ‘Principio del Debido Proceso’ posee rango constitucional y es exigido desde el inicio, durante el desarrollo y hasta la culminación de un proceso judicial; mediante la exigencia de respeto todas las normas garantizadoras que el Estado ha impuesto para el efecto; es imprescindible que esta exigencia constitucional del ‘Principio del Debido Proceso’ se extienda hasta el momento del cumplimiento de la condena; por lo que resulta de especial importancia velar por su cumplimiento en esta fase del proceso.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION (sic) DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la condena del ciudadano DARWIN RAMON (sic) LUGO SIRA, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 7.494.178, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: En estricto apego al criterio de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces de ejecución que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal [en sentencia Nº 1432 de fecha 03 de Noviembre de 2009] desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal (…),por ser contrarios al derecho a la libertad personal previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia exime al penado de marras del cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción de Vigilancia de la Autoridad.; por lo que una vez definitivamente firme la presente sentencia, deberá ser remitidos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con las anexos y certificaciones correspondientes a los fines de que esa máxima sala compruebe la conformidad en derecho del presente pronunciamiento, en atención a lo previsto por el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Penallibertad personalpena accesoriavigilancia de la autoridad

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