Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 12-0851, 21/03/2014
Expediente12-0851
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por el abogado Juan Pablo Montiel Almeida en representación de Albis Joel Boscán Ruz, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La Sala establece que la inacción prolongada del actor implica la pérdida del interés en la tutela de sus derechos constitucionales, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra una decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Pablo Montiel Almeida, en su carácter de defensor del ciudadano ALBIS JOEL BOSCÁN RUZ, contra la decisión dictada, el 08 de mayo de 2012, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte accionante una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesinterés procesaltutela judicialmultaabandonos de trámite