Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 12-0846, 26/03/2013
Expediente12-0846
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de marzo de 2013, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Bolatre en representación de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil de Monagas. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que excluía la posibilidad de amparo. Además, se destacó que la acción de amparo es un recurso extraordinario que solo procede en casos donde no existan vías procesales ordinarias eficaces para la protección de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Es necesario para esta Juzgadora Superior señalar previo a entrar a conocer sobre la controversia aquí planteada, ciertas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales en relación a la Acción de Amparo Constitucional. Nuestra legislación, establece en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se trata de una acción o solicitud, así pues, por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. De esta manera son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos, que permiten a la autoridad judicial restablecer, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. En este orden de ideas, se observa que la presente Acción de Amparo Constitucional se ejerce contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en fecha 13 de Febrero del presente año, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Félix Manuel Urbáez Caña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.433, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Isabel Maria, Blanca Rosa, José Jesús, José Inés, Luís Manuel y Lourdes Fariñas Cedeño, supra identificados, con motivo del Juicio de Nulidad de un Contrato de Compra Venta, que tienen incoado en contra del ciudadano Domingo Antonio Fariñas Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 3.700.188, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR el recurso apelación (sic) ejercido por el abogado en ejercicio FÉLIX MANUEL URBÁEZ CAÑA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2.007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Sin Lugar la demanda que por Nulidad de Contrato, intentaron los ciudadanos ISABEL MARÍA FARIÑAS CEDEÑO, BLANCA ROSA FARIÑAS CEDEÑO, JOSÉ JESÚS FARIÑAS CEDEÑO, JOSÉ INÉS FARIÑAS CEDEÑO, LUÍS MANUEL FARIÑAS CEDEÑO y LOURDES FARIÑAS CEDEÑO, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO FARIÑAS CEDEÑO, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada en todas sus partes. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosgarantías constitucionalesprocedimiento judicialsentenciajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca