Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 11-1486, 28/02/2012
Expediente11-1486
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 242 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación por perención de instancia. La Sala concluyó que la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial a un caso anterior vulneró los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, afectando el derecho a la igualdad del solicitante. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo impugnado y ordenando la reposición de la causa para que se decida conforme al criterio vigente en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: '...revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos motivación de los fallos proferidos por las Salas de Casación que trasciendan los límites particulares del caso sub iúdice, para ser generalizada mediante su aplicación uniforme y constante a casos similares, tiene una importancia relevante para las partes en litigio dada la función de corrección de la actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia que ejercen las Salas de Casación de este Alto Tribunal, cuando desacaten o difieran de su doctrina, la cual, de acuerdo con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, deben procurar acoger para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Por ello, la doctrina de casación, sin ser fuente formal del Derecho, en virtud de que sienta principios susceptibles de generalización, cuya desaplicación puede acarrear que la decisión proferida en contrario sea casada, se constituye en factor fundamental para resolver la litis y, en los casos en que dicha doctrina establezca algún tipo de regulación del proceso judicial, sus efectos se asimilan a los producidos por verdaderas normas generales. De tal forma, que en la actividad jurisdiccional el principio de expectativa plausible, en cuanto a la aplicación de los precedentes en la conformación de reglas del proceso, obliga a la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajes de la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que plantearon los ciudadanos JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE y CAROLINA PROAÑO DE GONZÁLEZ, respecto de la sentencia que dictó, el 7 de mayo de 2009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se anula dicho fallo y se ordena la reposición de la causa al estado de que la Sala de Casación Civil dicte nueva decisión que acoja el criterio que había asentado en el acto de juzgamiento del 6 de agosto de 1998, caso: Banco Hipotecario Unido, C.A. contra Freddy Ramón Bruces González.