Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 10-0060, 24/03/2010
Expediente10-0060
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso del ciudadano Daxon Daniel Andrade. La decisión del Tribunal Segundo de Ejecución fue motivada por la incompatibilidad de dichas normas con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución. La Sala reafirmó que la sujeción a la vigilancia no cumple con su función de reinserción social y resulta excesiva, por lo que se declaró la extinción de la responsabilidad penal del condenado. La Sala también destacó que la desaplicación de estas normas es vinculante y debe ser acatada por todos los jueces del país, en virtud de la jurisprudencia establecida en decisiones anteriores. Se enfatizó que la pena accesoria no debe ser considerada como un mecanismo efectivo para el control social, ya que no se cuenta con los recursos necesarios para su implementación adecuada. Finalmente, se hizo un llamado a la administración para que se adecúe a las exigencias constitucionales, en lugar de desaplicar normas que, aunque cuestionadas, tienen un fundamento legal y deben ser respetadas.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 7370-09, del 10 de diciembre de 2009, recibido en esta Sala el 15 de enero de 2010, mediante el cual el referido Tribunal Segundo informó que las partes del proceso penal no ejercieron recurso de apelación. Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados. Desde esta perspectiva se debe señalar, en primer lugar, que el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo que opera en un plano interno y subjetivo, y supone un grado de autoestima personal. En otras palabras, el honor es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. Por otro lado, la honra es el reconocimiento social del honor, que se expresa en el respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona a ser respetada ante sí misma y ante los demás. La reputación, en cambio, es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole. La reputación, también conocida como derecho al buen nombre, se encuentra vinculada a la conducta del sujeto y a los juicios de valor que sobre esa conducta se forme la sociedad. Atentan contra el derecho a la honra y a la buena reputación todas las conductas dirigidas a denigrar de la persona, las cuales incluyen la imputación de delitos y de inmoralidades, las expresiones de vituperio y los actos de menosprecio público.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara con lugar la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal del ciudadano Daxon Daniel Andrade, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-09-2004, y se decreta la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. Y así se decide.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Penalsujeción a la vigilanciacontrol difusoderecho a la libertad

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