Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 08-1128, 09/03/2009
Expediente08-1128
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano José Rafael García García interpuso un amparo constitucional contra la Sala Político Administrativa del TSJ por la omisión de nombrar jueces para la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional inadmitió la acción, argumentando que la ley prohíbe expresamente admitir amparos contra decisiones de este Tribunal. Sin embargo, se destacó que la Sala Plena designó nuevos magistrados para la Corte Primera, permitiendo que cualquier pretensión futura sea atendida por dicho órgano.

Extracto de la motiva

El ciudadano José Rafael García García interpuso acción de amparo constitucional contra la Sala Político Administrativa por su supuesta omisión de nombrar a los jueces o juezas que integrarían la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, cabe referir que el legislador prohibió expresamente admitir acciones de amparo ejercidas contra las Salas de este Alto Tribunal, supuesto en el que se incluyen las omisiones de esos órganos jurisdiccionales, tal como lo ha sostenido esta Sala desde el fallo N° 1689/2001. En efecto, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como causal de inadmisibilidad, la siguiente: Artículo 6.:No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia... Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su segundo aparte, dispone: Artículo 1: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Sala, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley. De conformidad con la norma transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, esta Sala estima inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Rafael García García contra la supuesta omisión de la Sala Político Administrativa de nombrar a los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA contra la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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