Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 07-1757, 28/02/2008
Expediente07-1757
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente Seller Fajardo Cartaya, asistido por la abogada Laura Capecchi Doubain, contra los autos del 23 de mayo y 27 de noviembre de 2006, emanados del Juzgado Sexto Superior en lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que no existió vulneración de derechos constitucionales, ya que los autos impugnados fueron dictados dentro de la competencia del juez y no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que en “(…) actuaciones que constan en autos, en el expediente 03-239, que se encuentra archivado en el Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se desprenden vicios cometidos en esta Corte que producen la NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES PROCESALES por violar el derecho a la defensa y debido proceso” (Mayúsculas del escrito de amparo). Que “(…) en fecha 02 de Marzo de 2005 (…), LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO DOS (2) AÑOS de la sentencia de Instancia de fecha 14 de Octubre de 2003 (folio 220), Y ESTANDO LEGALMENTE PARALIZADA LA CAUSA ya que pasó UN AÑO COMPLETO para que el Juzgado Sexto Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo lo remitiera (…), la ex Presidenta (…) designó ponente (…), y dio inicio a la relación de la causa fijando QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, (resultando) de especial significación que la juez (señaló) (…) que lo recibía vista la Apelación de Rafael Ortiz, quien NO APELO (sic) de la sentencia, Y NO ORDENARON NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO AUN (sic) CUANDO TENIA (sic) PARALIZADO DOS AÑOS, ACTO ESTE COMPLETAMENTE REPROCHABLE (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito de amparo). Que “(…) aun cuando el amparo no (era) contra estas actuaciones [debía] señalarlas ya que toda estas irregularidades (…) (demostraban) como todos y cada uno de los jueces que han conocido de esta causa HAN VIOLADO ACTOS PROCESALES ATENTANDO CONTRA EL DEBIDO PROCESO y contra el Derecho de [su] representado a defenderse debidamente” (Mayúsculas del escrito de amparo).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por VICENTE SELLER FAJARDO CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° 9.488.510, asistido por la abogada Laura Capecchi Doubain, contra los autos del 23 de mayo de 2006 y 27 de noviembre de 2006 emanados del Juzgado Sexto Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual vista la remisión del expediente que realizara la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del expediente AP42R-2004-001715, decretó la causa definitivamente firme y ordenó el archivo del expediente. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de improcedente IN LIMINE LITIS de la acción de amparo constitucional interpuesta y que fuera dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 10 de mayo de 2007.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de actuacionesjusticia accesibleabuso de poderusurpación de funciones

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