Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 06-1727, 08/02/2007
Expediente06-1727
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos contra la Asamblea Nacional por su abstención de cumplir con sus deberes constitucionales. Los accionantes argumentaron que su derecho a la participación política estaba siendo vulnerado por la omisión de la Asamblea en relación con un proyecto de ley. La Sala ordenó a los accionantes corregir su solicitud de amparo, especificando su carácter y los hechos que motivan la acción, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En la pretensión de amparo, no existe identificación clara y precisa del carácter con el cual actúan los presuntos agraviados, ciudadanos Guillermo Alberto González, Yenit Lugo, Gladys Luzardo, Miguel Falcón, Fernanda Pirona, Sandra Siso, Marlene Gutiérrez Rodríguez y José Luis Abal Giradles, pues en el escrito libelar, alegan actuar como 'miembros activos de la ASAMBLEA DEL FORO PROPIO METROPOLITANO'; en su propio nombre y 'haciendo uso De los DE LOS (sic) INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS'. Asimismo no existe suficiente señalamiento e identificación de los hechos que motivan la solicitud del amparo, para establecer si la causa incoada se refiere a una acción de amparo contra omisión de la Asamblea Nacional o amparo constitucional contra el contenido del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; así como tampoco de la pretendido con el ejercicio de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

ORDENA a los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ, YENIT LUGO, GLADYS LUZARDO, MIGUEL FALCÓN, FERNANDA PIRONA, SANDRA SISO, MARLENE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS ABAL GIRADLES, corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio a los accionantes, con el fin de que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la última de las notificaciones que conste en autos, realicen la corrección ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalAsamblea Nacionalderecho de participaciónproyecto de leyderechos colectivosindefensiónciudadaníaconstitucionalidad

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