Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 02-1624, 13/02/2003
Expediente02-1624
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joaquín Caicedo Téllez, en defensa de Félix Guillermo Martínez Lamon, contra el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Control. La acción fue declarada con lugar, ordenando la libertad del demandado y un régimen de presentaciones ante el Juzgado de Control. La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa, al no permitir al imputado hacer uso de la palabra en audiencia y no ejecutar el auto de detención correspondiente.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional por la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir sobre la consulta y, a tal efecto, observa: Del estudio de la causa se evidencia que el 23 de mayo de 2002, el ciudadano Félix Guillermo Martínez Lamon fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, y puesto a la orden del Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, con sede Higuerote, quien ordenó su traslado a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El 27 de mayo de 2002, la Oficina Distribuidora de Expediente Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas distribuyó las actuaciones al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, quien acordó fijar el 28 de mayo de 2002, a las 9.30 a.m., para oír al imputado en audiencia. No obstante, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia oral hasta tanto se obtuviera el expediente principal en la causa penal seguida contra el mencionado; empero, la audiencia se celebró sin oír al imputado y cuya decisión fue declinar la competencia al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Ejecución del citado Circuito, quien el 30 de mayo de 2002, devolvió las actuaciones al remitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 522, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, el 3 de junio de 2002, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito el expediente principal para ser ejecutado el auto de detención.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA parcialmente, la decisión dictada por la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joaquín Caicedo Téllez, en su condición de defensor del ciudadano FÉLIX GUILLERMO MARTÍNEZ LAMON, contra el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusderecho a la defensadebido procesolibertad personaltutela judicial efectivarobo agravadoCódigo Penal