Sentencia N° 1769 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1769, Exp. 25-1173, 12/11/2025
Expediente25-1173
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación en amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Décimo Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación fue fundamentada en la inactividad procesal del Juzgado Décimo Quinto, que no había dado respuesta a los pedimentos de la parte actora. La Sala, tras analizar el caso, decidió asumir la competencia y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

En este sentido, considerando la correcta aplicabilidad del derecho, en el sentido de que los justiciables puedan acceder a la administración de justicia para hacer las peticiones que estimen pertinentes, esta Sala observa, que en el caso objeto de revisión están presentes los requisitos del fumus boni iuris, por cuanto pudieran verse afectados los derechos constitucionales de los accionantes y existe periculum in mora, pues de no ejercerse el poder cautelar que recae sobre esta Sala en el caso objeto de análisis constitucional, podría quedar ilusoria la pretensión de la parte actora, por lo que con base en el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en correspondencia con el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y aunado al criterio establecido por la Sala en la sentencia n.° 0413 del 3 de septiembre de 2021, caso: “Jean Marcel Cocci Totesautt”, este Alto Tribunal, ACUERDA, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto, con fundamento en la precitada normativa y criterio reiterado de la Sala, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Área Metropolitana de Caracas, que autorizó el trasego y descarga de la mercancía en cuestión, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Área Metropolitana de Caracas la remisión de las actas que constituyen la totalidad del expediente n.° AP11-Z-FALLAS-2025-000010, por guardar relación con la acción de amparo primigenia y el recurso incoado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia.

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