Sentencia N° 1769 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1769, Exp. 20-0425, 07/12/2023
Expediente20-0425
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónINADMISIBLE por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados José Ángel Trejo Rodríguez y Richard Torres Núñez en representación de Erika Sangroni Amorini, argumentando que el recurso fue presentado de manera extemporánea. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de amparo, se mantiene firme. La Sala también reafirma su competencia para conocer del caso y destaca la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado. De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos. No obstante la existencia del citado recurso, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida. Por su parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente. Por ello, en el presente caso, a juicio de la Sala los accionantes disponen de otros mecanismos ordinarios distintos a la Acción de Amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión. Siendo ello así, es evidente que la presente Acción de Amparo Constitucional está sujeta a una causal de inadmisibilidad, como lo es la contenida en el numeral 5o del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, la cual expresamente dispone: Articulo 6. No se admitirá la Acción de Amparo: Omissis... 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantías constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; Omissis...
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto el 5 de noviembre de 2020, los abogados José Ángel Trejo Rodríguez y Richard Torres Núñez, ya identificados, en su condición de defensores privados de la ciudadana Erika Sangroni Amorini, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2020, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el aludido medio de impugnación. 3.- QUEDA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 27 de octubre de 2020, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo.