Sentencia N° 1769 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1769, Exp. 13-0336, 17/12/2014
Expediente13-0336
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Mas Masaguer, quien impugnó un fallo del Juzgado Superior que ordenó la reposición de una causa al estado de citación de la parte demandada. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior no vulneró derechos constitucionales, ya que se actuó dentro de la competencia y autonomía del juez. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la parte accionante buscaba cuestionar una decisión desfavorable en lugar de demostrar una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Habiéndose declarado esta Sala competente para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional mediante sentencia N° 920 del 15 de julio de 2013, considera necesario, en primer término, efectuar pronunciamiento respecto a la solicitud de las copias certificadas requeridas por esta Sala en el fallo supra mencionado, las cuales no fueron remitidas en la oportunidad en que fueron requeridas, por cuanto, a decir de la jueza a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el despacho a su cargo no cuenta con ese equipo, pues la fotocopiadora asignada a los cuatro (4) tribunales civiles, está dañada, al tiempo que informó que la accionante en amparo solicitó copias certificadas de todo el expediente las cuales le fueron acordadas. Atendiendo a que la falta de remisión de las copias certificadas requeridas no fue producto de un acto negligente por parte de la Jueza a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sino que, por el contrario, atendiendo a la solicitud efectuada indicó que ello obedece a causas no imputables al tribunal a su cargo, esta Sala considera que no se encuentra incursa en el supuesto del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la presente solicitud de amparo se tomará en consideración las copias certificadas consignadas por la parte actora, quien, en definitiva tiene, la carga de consignar aquellas copias certificadas que soportaran su acción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por el ciudadano Jaime Mas Masaguer, contra la decisión dictada, el 25 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que ordenó la reposición de la causa al estado en que se cite a la parte demandada, con ocasión al juicio que, por estimación de honorarios profesionales, incoó en su contra el abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado. Así se decide.