Sentencia N° 1769 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1769, Exp. 07-0600, 05/10/2007
Expediente07-0600
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó la libertad de varios imputados por pesca ilícita. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que no se justificó adecuadamente la medida cautelar impuesta a los imputados. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la libertad inmediata de los imputados.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 22 de enero de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual es del siguiente tenor: ‘(…) Observa esta Sala que el apelante impugna la decisión recurrida a través de su escrito de apelación en virtud que, a su parecer, no se encuentra representada en esas actuaciones la posición de la embarcación, de una manera técnica sino a través de un croquis, plano general y que si bien es cierto las actuaciones en tales términos pudieran justificar la determinación judicial, de apreciar una conducta punible por parte del Capitán y fundados elementos de convicción en cuanto a su autoría o participación, resulta imposible que ese mismo efecto se produzca en cuanto al resto de la tripulación, de conformidad con lo establecido en la Ley Penal del Ambiente que prevé la pesca ilícita un (sic) tipo penal de sujeto activo calificado, cuando se refiere al capitán del buque pesquero, cualidad que no corresponde a todos los tripulantes de la nave y por el hecho que el encargado de posicionar la nave en cualquier punto geográfico del planeta es el capitán del buque porque es la persona con tal atribución por designación del armador del buque, por ello no puede tratarse de una co-autoría porque el tipo penal lo impide. …omissis… Ahora bien (…) este Tribunal Colegiado observa que en el caso de autos, los imputados de autos fueron presentados ante el Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de pesca ilícita establecido en el artículo 41 de la Ley Penal de Ambiente, el cual es del siguiente tenor: ‘El capitán de barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con arresto de cuatro (…) a ocho (…) meses y multa de cuatrocientos a ochocientos días de salario mínimo (...)’, en concordancia con el artículo 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura que establece la zona prohibida de pesca en los siguientes términos: ‘No se permitirá realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro de una distancia inferior a las seis (…) millas náuticas alrededor de las áreas insulares, salvo en las zonas limítrofes, en las cuales el ejercicio de dicha actividad se regirá por los acuerdos, convenios y demás tratados internacionales válidamente suscritos por la República (...)’. Partiendo de lo antes mencionado y tomando como norte el tipo penal antes mencionado, se observa que para el establecimiento de los extremos de ley relacionados a la medida dictada a los imputados de autos en la audiencia de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador tomó como elemento importante (compartiendo la precalificación otorgada por el Ministerio Público) la necesaria coautoría de todas las personas a bordo de la tripulación y no sólo al capitán de buque como lo dice la norma, errando en el análisis interpretativo de la misma, pues con ello le ha otorgado un análisis extensivo no cónsono con la naturaleza misma del ámbito penal, pues al otorgarles la participación de los miembros de la tripulación como coautores del mismo hecho delictual, está trastocando esferas atinentes al marco legislativo de la norma, que en ningún momento puede ser reformado por vía judicial. …omissis…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN y ABIGAÍL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, actuando en su carácter de FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, respectivamente, contra la decisión del 22 de enero de 2007, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de apelación intentado contra la decisión del 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ordenando ‘(…) la libertad inmediata de los ciudadanos Pedro Rafael Vicente Gómez, Leonardo Antonio Gómez García, Juan Manuel Ruiz Colina, Douglas Alberto Gómez, Carlos Julio Lugo y Orlando Ramón Díaz Elio Enrique Paz Fernández (sic), y el ceses (sic) de cualquier medida dictada en su contra, manteniéndose incólume la referida decisión en relación al imputado David José Mata Salazar’.

Palabras clave

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