Sentencia N° 1769 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1769, Exp. 04-2721, 18/07/2005
Expediente04-2721
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Enni Alfredo SMEJA Rojas y Alexander José Hernández Ramos. Los accionantes argumentaron que el Juzgado Segundo de Juicio había suspendido el juicio oral y público por más de once días, sin declararlo interrumpido, lo que motivó la acción de amparo. La Sala decidió fijar un lapso para que la Corte de Apelaciones informe sobre el tiempo transcurrido desde la suspensión del juicio hasta la interposición de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio n° 2004-382 del 28 de septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los originales del expediente n° RP01-O2004-00006, de la nomenclatura de dicha Corte, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ENNI ALFREDO SMEJA ROJAS y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad números 5.394.623 y 10.946.762, respectivamente, contra el Juzgado Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Tal remisión obedece a la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada el 30 de agosto de 2004, por la mencionada Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la referida acción de amparo. Visto que los accionantes fundamentaron su acción de amparo en el hecho que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, luego de suspender el juicio oral y público seguido en su contra, por más de once días, insiste en convocar a las partes para su continuación, “...en vez de declararlo interrumpido, a tenor de lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Visto que no se desprende claramente de autos si desde el momento de la suspensión del juicio oral y público seguido contra los hoy accionantes hasta el momento de la interposición de la presente acción de amparo, había transcurrido el lapso de once días a que se refiere el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y, visto que han transcurrido más de nueve meses desde el momento de la interposición de la presente acción –26 de agosto de 2004-, esta Sala Constitucional estima pertinente fijar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, un lapso de cinco (5) días, más cinco (5) del término de distancia, contados a partir de su notificación, a fin de que: 1. Informe cuanto tiempo había transcurrido desde el momento en que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, suspendió el juicio oral y público seguido contra los accionantes hasta el momento de la interposición de la presente acción. 2.- Si en el presente caso ya se celebró el referido juicio oral y público. En caso positivo, determine si se continuó con el debate anterior o se celebró uno nuevo; e 3.- Informe acerca del estado actual del juicio, ello con el propósito de esta Sala revisar la sentencia consultada.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado y ofíciese.

Palabras clave

amparo constitucionaljuicio oralsuspensiónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparoderechos constitucionales

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