Sentencia N° 1769 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1769, Exp. 03-0079, 02/07/2003
Expediente03-0079
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Angel Ramón Zamora A. en favor de Ronald José Pirela Duque y Jackson Noé Canelón Fernández. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la acción de amparo no procedía, ya que existían medios procesales ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional reitera que el amparo no puede ser un remedio alternativo a los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta con el fin de obtener la libertad de los ciudadanos Ronald José Pirela Duque y Jackson Noé Canelón Fernández. En efecto, se sostuvo que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, les decretó a los referidos quejosos, el 6 de septiembre de 2002, las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que dichas medidas no fueron hechas efectivas, por cuanto el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, lo que condujo a que se suspendieran hasta tanto la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal resolviese esa incidencia y que los quejosos continuasen recluidos en el Comando de la Policía Municipal, del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 20 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado de los ciudadanos Ronald José Pirela Duque y Jackson Noé Canelón Fernández. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesCorte de Apelacionesmedidas cautelaresprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadcompetencia