Sentencia N° 1768 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1768, Exp. 25-1164, 12/11/2025
Expediente25-1164
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Hotel Bar y Restaurant La Toja C.A. contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario que declaró sin lugar una cuestión previa en un juicio de desalojo. La Sala consideró que la decisión impugnada causaba un gravamen irreparable, ya que no permitía el ejercicio de un recurso de apelación. Tras analizar los argumentos, la Sala decidió suspender los efectos de la sentencia interlocutoria y declarar con lugar la revisión constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se advierte que el artículo 25, numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que es competencia de esta Sala Constitucional revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, esto es, las que hayan resuelto el mérito de la pretensión principal debatida en el proceso, poniéndole fin a éste, y que a su vez estén revestidas con la autoridad de la cosa juzgada, siempre y cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional, producido un error grave en su interpretación o por no haber aplicado algún principio o normas constitucionales. Ahora bien, en relación a las sentencias interlocutorias, esta Sala Constitucional ha admitido -excepcionalmente- la posibilidad de someter a revisión aquellas decisiones judiciales que aun cuando tengan tal carácter, pongan fin al proceso y adquieran firmeza, o aquellas que también siendo interlocutorias, prejuzguen sobre la definitiva o causen un gravamen irreparable (Vide. Sentencias n. 2.673/2001, del 14 de diciembre; 2.921/2003, del 4 de noviembre; 442/2004, del 23 de marzo; y 1.045/2006, del 17 de mayo). En el caso concreto, la sentencia cuya revisión se solicita se trata de una decisión interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye un gravamen irreparable a la solicitante, al no existir la posibilidad de ejercer recurso de apelación contra ella, por lo que esta Sala es competente para conocer y decidir la presente solicitud. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que del escrito contentivo de la solicitud en análisis, consta requerimiento de una medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión cuya revisión se invocó. Sobre el particular, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”. En el caso sub examine, al verificarse que de los hechos narrados por la parte solicitante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de varias situaciones que ameritan la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, que deviene de la gravedad de las presuntas lesiones constitucionales delatadas y con la finalidad de que no se hagan irreversibles los daños causados por las mismas; esta Sala con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como del criterio jurisprudencial antes referido, declara procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo dictado el 19 de septiembre de 2025, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el fondo de la presente revisión constitucional (vid. Sentencias de esta Sala N° 1534/15). Así se declara.

Dispositiva

Se declara procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo dictado el 19 de septiembre de 2025, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el fondo de la presente revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca