Sentencia N° 1768 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1768, Exp. 11-0727, 16/12/2013
Expediente11-0727
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados Oscar Ardila y Virginia Molina en representación de Jhony Alberto Villamizar, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación de los abogados. La Sala Constitucional determinó que la apelación fue ejercida en forma tempestiva y que no se evidenció violación de derechos constitucionales en las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de Mérida.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: Los abogados Oscar Ardila y Virginia Molina actuando como defensores privados del ciudadano Jhony Alberto Villamizar apelaron el 20 de mayo de 2011 de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones publicada el 16 de mayo de 2011 que declaró inadmisible la acción de amparo, la cual fue notificada a los nombrados defensores el 17 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión No. 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., por lo que el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Oscar Ardila y Virginia Molina, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publicada el 16 de mayo de 2011 que declaró inadmisible la acción de amparo contra las actuaciones del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida e IMPROCEDENTE “in limine litis” la acción de amparo.

Palabras clave

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