Sentencia N° 1768 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1768, Exp. 09-0253, 23/11/2011
Expediente09-0253
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar las apelaciones interpuestas por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Wilmer Muñoz, quienes representaban a los ciudadanos Álvaro Luis Escalona y Robiel Segundo Ramos Campos, así como a Carlos Eduardo Martín Villarreal y Yilver Alfonso Colmenarez. Se anula la decisión de la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión de apertura a juicio del 27 de octubre de 2008, por falta de motivación en la resolución de excepciones opuestas durante la audiencia preliminar. La Sala ordena que el Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo, prescindiendo del vicio observado en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con una exiguo manifestación del jurisdicente, tal y como ha sucedido en el caso de marras, cuando la jueza ante la excepción interpuesta, se limitó simple y llanamente a declararla sin lugar. La obligación de motivar o fundamentar el fallo (auto o sentencia) significa que la misma debe contener una parte dedicada a una argumentación en la cual el juez fundamenta su criterio sobre la situación sometida a su conocimiento, sin desviarse hacia otras situaciones no invocadas por las partes, de no existir esta argumentación coherente implicaría que las partes no podrían obtener el conocimiento de los razonamientos de hecho o de derecho en que se basa el fallo, lo que significa un desconocimiento completo del criterio que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR las apelaciones interpuestas por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁLVARO LUIS ESCALONA y ROBIEL SEGUNDO RAMOS CAMPOS y por el abogado Wilmer Muñoz, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTÍN VILLARREAL y YILVER ALFONSO COLMENÁREZ, antes identificados. 2.- ANULA la decisión del 6 de febrero de 2009, dictada por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de autos, contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio del 27 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar, inmotivadamente, una excepción opuesta en el curso de la audiencia preliminar llevada a cabo con motivo del juicio penal seguido contra sus defendidos, por los delitos de homicidio calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible; y que entre otros aspectos declaró medida privativa judicial preventiva de libertad contra los quejosos. 3.- REPONE la causa al estado de que ese Juzgado Colegiado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo, prescindiendo del vicio observado en el presente fallo. 4.- Se ORDENA hacer mención del presente fallo en el portal de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia y su publicación en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se señalará lo siguiente: 'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica criterio respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto'.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddecisión judicialderecho a la defensatutela judicial efectiva