Sentencia N° 1768 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1768, Exp. 07-0505, 05/10/2007
Expediente07-0505
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Euxon Inversiones Turísticas, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso por abstención interpuesto por el representante legal de la empresa. La Corte había fundamentado su decisión en el incumplimiento de requisitos legales para la obtención de la licencia de funcionamiento de una sala de bingo, específicamente la falta de presentación de la fianza requerida por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la revisión es un mecanismo extraordinario de tutela constitucional que busca mantener la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional. En este caso, se alega que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desvirtuó el uso del recurso por abstención al no considerar que la empresa había cumplido con los requisitos para la obtención de la licencia. Sin embargo, la Sala concluye que la Comisión Nacional de Casinos no mantuvo una conducta omisiva, dado que se pronunció en varias ocasiones sobre la solicitud de la empresa, y que el incumplimiento de la presentación de la fianza es la razón por la cual no se tramitó la licencia solicitada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jaime Torres Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.232, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Yván Sabiani, en su carácter de representante legal de la prenombrada empresa, contra la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en otorgar las licencias para la instalación y el funcionamiento de una sala de bingo y máquinas traganíqueles denominada Caribe Plaza en el Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

revisión constitucionallicencia de funcionamientosala de bingoconducta omisivaComisión Nacional de CasinosabstenciónfianzaEuxon Inversiones Turísticas

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