Sentencia N° 1768 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1768, Exp. 06-0331, 10/10/2006
Expediente06-0331
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Marianella Manzanilla en representación de Anna María Ottati, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La decisión del 31 de enero de 2006, que confirmó la inadmisibilidad de la tercería de dominio, fue objeto de cuestionamiento por parte de la accionante, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión accionada en amparo, declaró sin lugar una apelación ejercida por el abogado Dámaso Mavarez Piña, actuando como apoderado judicial del ciudadano Felice Calandriello, dicha apelación fue interpuesta no contra el auto del 10 de octubre de 2005, sino contra el auto del 2 de noviembre de 2005, el cual ratifica el anterior. Ahora bien, no observa esta Sala que el mencionado abogado haya actuado en representación de la hoy accionante, por tanto se puede deducir que la accionante tenía una vía judicial distinta a la acción de amparo para hacer valer los derechos que consideró violados, sin embargo, en el presente caso, la parte actora en lugar de ejercer la apelación correspondiente contra los autos ya nombrados, decidió interponer la presente acción de amparo, contra una decisión que como antes se apuntó, resolvió la apelación ejercida por el codemandado Felice Calandriello Pizzo.
Dispositiva
Por los argumentos expuesto este Superior Órgano Jurisdiccional, impretermitiblemente declarará en el dispositivo de la presente decisión SIN LUGAR la apelación formulada por el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ PIÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICE CALANDRIELLO PIZZO, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 02 de noviembre de 2005; y en consecuencia se confirma lo decidido por el a-quo en dicha oportunidad, decisión que fue ratificada por dicho Tribunal a través de autos de fecha 17 de octubre y 02 de noviembre de 2005.
Palabras clave
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