Sentencia N° 1768 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1768, Exp. 04-2771, 18/07/2005
Expediente04-2771
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de un adolescente, alegando la omisión del Juzgado de Control Nº 2 de fijar la audiencia preliminar en el término legal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que no hubo omisión por parte del Juez, ya que la audiencia preliminar fue fijada conforme a los plazos establecidos por la ley. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida por los abogados Jesús David Antias González y José Luis Pinto Cova, actuando como defensores privados del adolescente accionante, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la omisión del Juzgado de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al no fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el término legalmente establecido, en el juicio que se le sigue al adolescente imputado, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Efectivamente, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juzgado de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, luego de intentada la presente acción, dictó en la causa principal, un auto de fecha 27 de mayo de 2004, en el que una vez verificada la última de las notificaciones ordenadas el 12 de abril de 2004, -en relación al otorgamiento de los 5 días previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes examinaran las pruebas cursantes en el proceso-, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el en el procedimiento seguido contra el adolescente accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, para el día 9 de junio de 2004, a las 9:00 a.m., -vide folio 64-, de donde se deriva, que no hubo omisión por parte del Juez de Control, en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en curso, infracción ésta, que sirvió de fundamento al quejoso para el amparo constitucional interpuesto. No obstante a lo expuesto, la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo, fundamentando su decisión en la argumentación de que el lapso indicado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la fijación de la audiencia preliminar no podía empezar a transcurrir hasta que las partes no se encontraran notificadas, y, transcurrieran los 5 días otorgados, por lo que, -a su criterio- al ser consignada la notificación de la víctima el 20 de mayo de 2004; para el momento de la interposición de la presente acción de amparo (11-05-2004), el Juzgado de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se encontraba en espera de las resultas de las notificaciones ordenadas, para que luego de consignadas éstas, comenzara a computarse el lapso estipulado en el citado artículo para el examen de las pruebas y, la fijación de la audiencia preliminar.
Dispositiva
PRIMERO: SE REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 20 de septiembre de 2004, a propósito de la solicitud de amparo intentada por los abogados Jesús David Antias González y José Luis Pinto Cova en representación del adolescente accionante, cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la presunta omisión del Juzgado de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal, al no fijar la audiencia preliminar en el término legalmente establecido, en el juicio que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE, la solicitud de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalhomicidio calificadoaudiencia preliminardebido procesoderechos del niñoLey Orgánica de Amparo