Sentencia N° 1768 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1768, Exp. 03-0379, 02/07/2003
Expediente03-0379
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Elisabet Bolívar Ilarraza contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante argumentó que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que había declarado con lugar la acción de amparo de Héctor Sánchez Aguilar, vulneraba su derecho a la propiedad. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se había agotado la doble instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 9 de diciembre de 2002, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente apelación, se observa que la acción de amparo fue intentada contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Sánchez Aguilar y, en consecuencia, ordenó la entrega material del inmueble ubicado en la calle Sucre, N° 37 del barrio “La Cooperativa”, del Municipio Girardot del Estado Aragua. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a la propiedad, establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según la accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenó la entrega material del inmueble de su propiedad, por cuanto lo había adquirido mediante la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que, por cumplimiento de contrato, incoara contra el ciudadano Luis Enrique Díaz González.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELISABET BOLÍVAR ILARRAZA, asistida por el abogado Luis Enrique Caraballo Sánchez. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 9 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedaddoble instanciainadmisibilidadacción de amparosentenciarecurso de apelación