Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 25-1072, 12/11/2025
Expediente25-1072
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por ADRIEN ROBERTO ROA ZOPPI y MARÍA ÁNGELA DEL VALLE MATA ESPINOZA, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó la remisión de las actas del expediente correspondiente, destacando la importancia de la legitimación procesal y la validez del poder presentado por los representantes de la víctima.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha sido enfática al señalar que la incongruencia omisiva se produce cuando el juzgador no se pronuncia sobre alguna de las pretensiones de las partes, lo cual genera una violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Esta omisión no puede interpretarse como un rechazo tácito o implícito, sino que exige una respuesta expresa y razonada. La norma adjetiva y la jurisprudencia ciertamente ha establecido que la víctima podrá presentar una acusación particular propia siempre que se haya cumplido con los requisitos del precitado artículo, estableciendo una serie de requisitos que son de eminente orden público, y que no fueron tomados en cuenta por los Jueces Colegiados Agraviantes, omitiendo que dicha circunstancia afecta notablemente la nulidad del acto de audiencia preliminar en cuanto a su contenido y alcance. Y al no pronunciarse sobre este punto, la Corte de Apelaciones dejó en un estado de incertidumbre a las partes y convalidó tácitamente una actuación procesal que podría ser nula. Al omitir el análisis y pronunciamiento sobre la legitimidad del instrumento poder presentado por la parte, se incurre en infracción directa de las sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, que han dejado claro que la falta de acreditación de un poder especial imposibilita el ejercicio válido de las facultades procesales por parte del apoderado judicial. Esta omisión no solo vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, sino que genera un vicio de inmotivación y de indefensión para la parte afectada, pues se permite la actuación de representantes sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, lo que puede derivar en la inadmisibilidad de las actuaciones procesales realizadas y en la nulidad de los actos subsiguientes. La falta de poder especial para actuar como apoderado judicial constituye una causal de nulidad absoluta de las actuaciones procesales realizadas en nombre de la parte supuestamente representada. El artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los actos realizados por quienes carecen de legitimación o representación válida son nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración expresa, y no pueden ser convalidados por el transcurso del tiempo ni por la voluntad de las partes. Esta nulidad absoluta afecta no solo la acusación particular propia, sino todos los actos procesales realizados a partir de la intervención irregular, incluyendo la audiencia preliminar y cualquier otro acto que derive de ella. Si la Corte de Apelaciones omite analizar y pronunciarse sobre la legitimación procesal y la validez del poder presentado, se consuma un vicio insubsanable que arrastra la nulidad de las actuaciones afectadas. Esto implica que, en caso de ser detectado el defecto, el proceso deberá retrotraerse al momento anterior a la actuación viciada, garantizando así que solo intervengan en el procedimiento quienes ostenten legítima representación conforme a los requisitos legales. La inobservancia de esta exigencia legal priva de eficacia a las resoluciones dictadas y perpetúa el estado de indefensión de la parte afectada, afectando la regularidad y seguridad jurídica del proceso penal.

Dispositiva

Se ACUERDA, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la decisión dictada por la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de agosto de 2025, y se ORDENA la reposición de la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal distinto.

Palabras clave

incongruenciadebido procesonulidadrepresentaciónjurisprudenciaaudiencia preliminarpoder especial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca