Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 13-1090, 16/12/2013
Expediente13-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Salvatti en representación de un adolescente, contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro. La Corte había revocado una medida de arresto domiciliario y decretado la privación judicial preventiva de libertad del adolescente, lo que fue considerado lesivo a su derecho a la libertad personal. La Sala decidió declarar con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la realización de una nueva audiencia de presentación del imputado ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, esta Sala Constitucional considera que es competente para conocer de la misma. Así se decide. La presente demanda de tutela constitucional se intentó contra el fallo emitido el 14 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa penal que se le sigue al adolescente de autos por la presunta comisión del los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Salvatti, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Sección Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en representación del adolescente, cuyo nombre se omite en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, contra el fallo emitido el 14 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la referida Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con el fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. 3.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada. 4.- Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, notificar a los terceros interesados del proceso penal que motivó el amparo constitucional.