Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 08-0693, 18/11/2008
Expediente08-0693
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 1620, corrige un error material en el dispositivo de una sentencia anterior, donde se había indicado incorrectamente la fecha de interposición de la demanda de amparo. La corrección establece que la demanda fue presentada el 31 de octubre de 2007, en lugar del 30 de octubre de 2008. Esta decisión se toma en virtud de las potestades conferidas por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala incurrió en un error material cuando señaló, en el dispositivo, que la demanda de amparo fue interpuesta el 30 de octubre de 2008, pues lo cierto es que el escrito de amparo fue consignado el 31 de octubre de 2007. En consecuencia, esta Sala, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, porque los Magistrados de esta Sala son directores del proceso y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a la corrección de la errata que se apuntó. Así se decide.
Dispositiva
En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que cometió en el veredicto del 24 de octubre de 2008, en los siguientes términos: En la parte dispositiva del referido acto jurisdiccional donde se lee “... DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que ejerció, el 30 de octubre de 2008, INVERSIONES SELVA C.A. contra las vías de hecho y actuaciones materiales empleadas por los trabajadores...”, debe leerse: “...DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que ejerció, el 31 de octubre de 2007, INVERSIONES SELVA C.A. contra las vías de hecho y actuaciones materiales empleadas por los trabajadores...”. Téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión de esta Sala n.° 1620, en el expediente 08-0693, del 24 de octubre de 2008.