Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 05-0315, 05/10/2007
Expediente05-0315
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en el procedimiento de amparo constitucional ejercido por Carlos Noel Márquez, debido a que no se cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. A pesar de que se libró el cartel el 18 de abril de 2005, la parte actora no realizó las acciones necesarias para continuar con el proceso, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala ha establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que se establece en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente, aquél que está preceptuado para la rectificación de partidas (Vid. Sentencia de la Sala Nº 2.829 del 7 de diciembre de 2004, caso: “Pedro José Cabello Bonillo”). Ello así, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil ordena, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento, abarcando dicho emplazamiento la realización de cuatro actos: el libramiento, retiro, publicación y consignación (Vid. Sentencia de la Sala N° 323 del 28 de febrero de 2007, caso: “Julio Rafael Campos Montilla”). Ahora bien, la expedición del cartel, por definición, es un acto del Tribunal, mientras que los actos restantes corresponden a la parte que impulsa la tramitación del proceso. En consecuencia, ante el incumplimiento de la carga procesal consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en las acciones de habeas data, es aplicable, por la remisión que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa la extinción de la instancia después de que hayan transcurrido treinta días sin que el demandante cumpla con sus obligaciones de ley para que sea practicada la citación (Vid. Sentencia de la Sala N° 324 del 28 de febrero de 2007, caso: “Juan Francisco Bermúdez Quintero”).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se sigue con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida bajo la modalidad de habeas data por el ciudadano CARLOS NOEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.394.960, asistido por el abogado José Joel Gómez Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.049, contra el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de solicitar su “exclusión de pantalla como persona con solicitud y prontuario policial”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas dataextinción de instanciaderechos fundamentalesCICPCprocedimiento civilnotificación

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