Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 06-0479, 10/10/2006
Expediente06-0479
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Edmundo Arias en representación de Roger Torres Arellano, contra la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en supuestas violaciones a derechos constitucionales, alegando que la decisión impugnada afectaba la tutela judicial efectiva y el derecho a la propiedad del demandante.
La Sala analizó los fundamentos de la acción y determinó que no se evidenciaba una violación de derechos constitucionales, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la falta de pronunciamiento definitivo sobre los delitos imputados y la propiedad de los bonos en cuestión. Además, se concluyó que la parte actora no demostró cómo la actuación de la Corte había incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder.
Finalmente, la Sala Constitucional, al considerar que la acción de amparo era improcedente, decidió archivar el expediente y cumplir con lo ordenado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo resulta improcedente, ya que la parte actora no ha demostrado la existencia de una violación de derechos constitucionales. La decisión impugnada de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones se fundamenta en la falta de pronunciamiento definitivo sobre los delitos de hurto y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, así como en la no determinación judicial de la propiedad de los bonos en cuestión. La parte actora no ha señalado cómo la actuación de la Corte ha incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, lo que es requisito esencial para la procedencia de la acción de amparo. Por lo tanto, se declara improcedente la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS EDMUNDO ARIAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGER TORRES ARELLANO, contra la decisión dictada el 1º de diciembre de 2005 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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