Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 04-3295, 18/07/2005
Expediente04-3295
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos. Se destacó la insuficiencia de información en el escrito de amparo, lo que llevó a la Sala a solicitar que se aclare en qué momento la parte actora se dio por notificada de la decisión impugnada. La Sala ordenó que se consignara prueba fehaciente sobre los hechos alegados como violatorios de derechos constitucionales, estableciendo un plazo de 48 horas para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Visto asimismo, que de acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez constitucional puede, justificadamente, solicitar la información que considere pertinente para tramitar la solicitud interpuesta. En tal sentido, vista la insuficiencia presentada en el escrito de amparo, resulta necesario señalar que, en el caso sub iudice no se evidencia en que oportunidad la parte actora, hoy accionante en amparo, se dio por notificada de la decisión objeto de impugnación, dictada el 22 de marzo de 2004, por el mencionado Juzgado Superior Segundo, razón suficiente para que el juez de amparo verifique tal circunstancia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 19 eiusdem, esta Sala ordena a la representación judicial de la parte presuntamente agraviada señale en que oportunidad se dio por notificada de la sentencia recurrida en amparo, y consigne prueba fehaciente sobre la existencia de los hechos presuntamente violatorios de los derechos constitucionales alegados, información que resulta necesaria a fin de que la Sala emita su pronunciamiento, la cual se ordena consignar dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de su notificación, debiendo observarse que el incumplimiento de lo aquí ordenado traerá como consecuencia la sanción prevista en la norma ut supra señalada.