Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 02-3210, 02/07/2003
Expediente02-3210
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 2 de julio de 2003, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rito Prado Rendón, apoderado judicial de Argenis González Martínez y Makro Comercializadora S.A., contra la sentencia del 24 de septiembre de 2002 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, alegando que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión al confirmar la sentencia condenatoria por el delito de injuria. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que los alegatos del apoderado se dirigían a cuestionar la valoración de las pruebas y la interpretación del derecho por parte del juez de alzada, lo cual no es objeto de revisión en el procedimiento de amparo. Se concluyó que no existía violación de derechos constitucionales, por lo que se declaró la improcedencia de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 24 de septiembre de 2002, por lo cual, esta Sala aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, observa: El presente amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según el apoderado judicial de los accionantes, cuando, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, omitió corregir y subsanar la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las pruebas aportadas en el proceso, en el que había incurrido el tribunal de la causa, limitándose únicamente a emitir una mera declaración de voluntad, sin que estuviese precedida de argumentación alguna, incumpliendo de esa manera con el requisito legal de motivar la sentencia. Ahora bien, observa esta Sala que de los alegatos expuestos por el apoderado judicial de los accionantes en relación de los hechos que se pretende deducir la violación de la Constitución, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente consideró el apoderado judicial de los accionantes, al no analizar las pruebas evacuadas en el proceso, incumpliendo de manera con el requisito legal de motivar la sentencia la apelada.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rito Prado Rendón, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Argenis González Martínez y Makro Comercializadora S.A., contra la sentencia del 24 de septiembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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