Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 25-0894, 12/11/2025
Expediente25-0894
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por Elvis Fernando Baptista Pereira y la sociedad mercantil Inversiones Nagua Nagua 2020 C.A. respecto a una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró el sobreseimiento de una causa penal. La Sala determina su competencia para conocer del caso y ordena la remisión del expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, visto que los apoderados judiciales de los solicitantes en revisión alegan que la Sala 5 de la Corte de Apelaciones convalidó la valoración ilegal de las pruebas efectuada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° 5229-24 (Nomenclatura de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas). Asimismo, se advierte al Juzgado antes mencionado, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° 5229-24.

Palabras clave

revisión constitucionalpruebasjuzgadosancionestribunaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca