Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 12-1076, 17/12/2012
Expediente12-1076
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de habeas data interpuesta por el abogado Alberto Fernando Paradisi López en representación de José Edilio Márquez Rangel. La acción se originó debido a presuntas vías de hecho cometidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el contexto de una usurpación de identidad que afectó los derechos del demandante.
La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado entre varios tribunales y decidió que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el tribunal competente para conocer en primera instancia de la acción de amparo. Se ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para su tramitación correspondiente.
Finalmente, la Sala advirtió sobre la importancia de que los tribunales actúen conforme a derecho para evitar dilaciones indebidas que vulneren los derechos de los ciudadanos, enfatizando la necesidad de una justicia eficaz y oportuna.
Extracto de la motiva
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso. En este contexto, clásicamente se ha entendido que la “jurisdicción” es el derecho y la “competencia” es la medida de ese derecho, así como que la “jurisdicción” es el género y la “competencia” es la especie. Por tal razón, la “jurisdicción” constituye un todo integral, como el único poder del Estado para solucionar controversias, cuya labor se concreta a través de los órganos jurisdiccionales, mientras que la “competencia” es una parte de ese poder localizado en una esfera determinada.
En el mismo orden de ideas, son unísonas las consideraciones de varios autores en afirmar que la competencia “…es la extensión del poder perteneciente a cada órgano jurisdiccional…” (Carnelutti); “…fija los límites dentro de los cuales el Juez puede ejercer su potestad…” (Alsina); “…las relaciones que guardan los distintos Tribunales entre sí…” (Goldsmith) y “…la atribución a un órgano de determinadas pretensiones con preferencia a los demás…” (Guasp). Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto, y conforme a los razonamientos que esta Sala expondrá más adelante, esta Sala se declara competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido. Así se declara.
Dispositiva
1.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2.- La Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Alberto Fernando Paradisi López, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EDILIO MÁRQUEZ RANGEL. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
habeas dataconflicto de competenciausurpación de identidadderechos constitucionales