Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 11-0801, 22/11/2011
Expediente11-0801
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del Decreto N° 8.163, que establece una contribución especial por precios extraordinarios en el mercado internacional de hidrocarburos. Los demandantes argumentaron que el decreto violaba la Ley Habilitante de 2010 y la Constitución, al crear tributos sin la debida autorización legislativa. La Sala admitió el recurso de nulidad, declarando que el decreto era inconstitucional por usurpar funciones y afectar la autonomía financiera de los Estados y Municipios, así como por no cumplir con los requisitos de reserva de ley en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Los demandantes esgrimieron como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes razones de hecho y derecho: En primer término, adujeron que el Decreto N° 8.163 supone la violación de los límites fijados en la Ley Habilitante de 2010; afirmaron en tal sentido que el referido instrumento “…es claramente inconstitucional, pues se trata de un acto que se pretendió dictar en ejercicio de la delegación legislativa dictada mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Deleguen publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.009 Extraordinario del 17 de de diciembre de 2010, (…) pero que, en realidad, supuso una clara y evidente violación de los límites de la delegación establecidos en la mencionada Ley, en virtud de lo cual el Decreto-Ley impugnado constituye una franca y palmaria violación de la norma contenida en el artículo 203 de la Constitución…”. Señalaron que “…el objeto del Decreto N° 8.163 es la creación de dos tributos. Se trata en este caso de dos tributos que el mismo Decreto califa (sic) (incorrectamente) como contribuciones especiales. La primera de estas contribuciones se genera cuando, en un mes, el promedio del precio de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos sea mayor al precio establecido en la Ley Anual de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a setenta dólares por barril (70 US$/b)- precios extraordinarios-. La otra contribución especial regulada por el Decreto impugnado se genera cuando, en un mes, las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor a setenta dólares por barril (US$ 70/b)…”. Que el Presidente de la República al dictar dicho Decreto actuó “…ˈde conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° literal (sic)ˈaˈ de la (Ley Habilitante de 2010) ˈ. Sin embargo, (…) la Ley Habilitante de 2010 no tiene un artículo 5°; esta Ley tiene, únicamente, cuatro artículos. Por consiguiente es evidente que el Decreto impugnado incurrió en un error al invocar el fundamento de la delegación legislativa que ha pretendido ejercitar. Pero la verdad es que este error parece tener su origen en un hecho ineludible, esto es, que no existe en la Ley Habilitante de 2010 ninguna disposición que habilitara al Presidente de la República para dictar el Decreto impugnado…”.

Dispositiva

1.-Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, ALEJANDRO OTERO MÉNDEZ, ASDRÚBAL JOSÉ QUINTERO, DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE y ARVIS SEGUNDO ANTONIO CANELÓN, actuando en su carácter de Procuradores de los Estados Carabobo, Miranda, Zulia, Táchira y Lara, ya identificados, contra el “Decreto N° 8.163 del 18 de abril de 2011, con rango, valor y fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 Extraordinario del 18 de abril de 2011. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión, a la parte demandante. 6.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar objeto de estos autos. 7.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos del Decreto Ley impugnado en el presente juicio. 8.-ACUMULA la presente causa contenida en el expediente Nº 2011-0801 a la contenida en el expediente Nº 2011-0599.

Palabras clave

nulidaddecretocontribución especialhidrocarburosinconstitucionalidad

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