Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 08-0966, 18/11/2008
Expediente08-0966
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Humberto Rodríguez y Doris Leandro Pérez contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emitida el 10 de abril de 2007. La decisión se fundamenta en que la sentencia objeto de revisión fue anulada por el juzgado superior, lo que implica que no produce efectos en el ámbito jurídico.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión constitucional lo constituye el acto de juzgamiento que emitió, el 10 de abril de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual declaró con lugar la demanda que incoó el ciudadano Edgar de Jesús Hurtado, contra los peticionarios, ciudadanos Humberto Rodríguez y Doris Leandro Pérez, por cobro de indemnizaciones que se derivaron de accidente de trabajo. De la solicitud se desprende que la misma se centró en la delación de violación a principios y normas fundamentales, específicamente, al derecho al debido proceso que reconoce el artículo 49 del Texto Fundamental, así como la infracción de los artículos 11, 17, 23, 27, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto dicho tribunal debió: i) declarar la inadmisión de la demanda porque el abogado que asistió al demandante en el proceso laboral no estaba facultado para representarlo; y ii) decretar la perención de oficio, porque no hubo impulso procesal luego de un año y diez meses, lo que extinguía el proceso.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que incoaron los ciudadanos HUMBERTO RODRÍGUEZ y DORIS LEANDRO PÉREZ contra la sentencia que pronunció el Juzgado Sexto de Primera Instancia Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de abril de 2007.

Palabras clave

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