Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 06-0707, 10/10/2006
Expediente06-0707
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Vielma Rodríguez en defensa de Luis Torres y Raed Al Kassen Salikah. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la acción no fue ratificada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la interposición de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa: 'La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta'. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía Internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente, ni fuera del lapso prescrito al efecto, la Sala declara inadmisible la solicitud de autos, y así se decide.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón Vielma Rodríguez, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos Luis Torres y Raed Al Kassen Salikah, contra '(...) los miembros de la Corte de Apelaciones Accidental de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui...'. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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