Sentencia N° 1766 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1766, Exp. 04-2558, 18/07/2005
Expediente04-2558
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Giuseppe Ciliberti Pellegrino y Simón Clemente Lamus Rosales en representación de Ramón Javier Amposta Claparols. La acción se fundamentó en la impugnación de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación contra un fallo que había declarado inadmisible un recurso de revocación. La Sala concluyó que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Tribunal que dictó la sentencia accionada, actuó dentro de su competencia, sin incurrir en abuso de poder o extralimitación de atribuciones, ya que se ciñó completamente al procedimiento establecido, dictando el fallo que quedó firme, sin incurrir en violación de derechos constitucionales. Así se declara. El fundamento de lo anteriormente señalado, descansa en que la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no obstante de haber confirmado el fallo dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esa misma Circunscripción Judicial que declaró inadmisible el recurso de revocación solicitado en contra del auto del 24 de mayo de 2004, en el cual se fijó el acto de la Audiencia Preliminar, ordenó al Juez de Control fijar nuevamente el Acto de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose notificar a las partes con la debida antelación tal como lo establece la norma adjetiva penal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Giuseppe Ciliberti Pellegrino y Simón Clemente Lamus Rosales en su carácter de defensores del ciudadano RAMÓN JAVIER AMPOSTA CLAPAROLS, contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2004, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 4 de junio de 2004, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de revocación solicitado en contra del auto del 24 de mayo de 2004, mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesaudiencia preliminarrecurso de apelaciónincompetenciadebido procesotutela judicial efectiva