Sentencia N° 1765 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1765, Exp. 25-0797, 12/11/2025
Expediente25-0797
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 4 de marzo de 2024, que declaró inadmisible la demanda de tacha de falsedad presentada por Minerva Paola Quintiliani. La Sala encontró que el juzgado de origen incurrió en falta de cualidad al no considerar adecuadamente el reconocimiento de paternidad y el acta de nacimiento de la demandante. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se declaró firme la sentencia anterior que había declarado con lugar la tacha de falsedad.

Extracto de la motiva

En ese orden de ideas, es vital destacar, que la presente demanda la ejerce la ciudadana Minerva Paola Quintiliani, en su carácter de coheredera de de (sic) cujus, ciudadano Antonio Quintiliani Tippi, condición ésta otorgada por reconocimiento voluntario realizado por dicho ciudadano a la actora, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2012, quedando inserto bajo el Nro. 028, Tomo 019, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, todo ello de conformidad con el artículo 209 del Código Civil, el cual establece, que la filiación en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4.- DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR, dictada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 1520, del 6 de octubre de 2025, como consecuencia del pronunciamiento de fondo. 5.- ORDENA al Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cancelación de los documentos falsos protocolizados en fecha 20 de mayo de 2019, bajo los números 2011.1373 y 2011.1374 respectivamente, asiento registral de los inmuebles matriculados bajo los números 248.2.3.1.9868 y 248.2.3.1.9869, respectivamente, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 conformidad con el numeral 13 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. 6.- INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 7.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del presente expediente de las actas procesales que fueron remitidas a este órgano jurisdiccional por motivo del requerimiento formulado en decisión N° 1520, del 6 de octubre de 2025, y a su devolución al respectivo tribunal de origen.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión en cuestión. 2.- ANULA la sentencia dictada el 4 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4.- DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR, dictada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 1520, del 6 de octubre de 2025, como consecuencia del pronunciamiento de fondo. 5.- ORDENA al Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cancelación de los documentos falsos protocolizados en fecha 20 de mayo de 2019, bajo los números 2011.1373 y 2011.1374 respectivamente, asiento registral de los inmuebles matriculados bajo los números 248.2.3.1.9868 y 248.2.3.1.9869, respectivamente, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 conforme al numeral 13 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

tacha de falsedadrevisión constitucionalherenciadocumento público

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