Sentencia N° 1765 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1765, Exp. 13-1056, 16/12/2013
Expediente13-1056
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2013, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por MUEBLES EXPO BOLEÍTA NORTE, C.A. contra la sentencia del 15 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción de amparo fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la resolución de un contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al respecto observa que dicha pretensión satisface los mismos; y así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, ni en las establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, observa esta Sala que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia del 15 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Inversiones 703211, C.A., contra la decisión del 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la referida Circunscripción Judicial, y; ii) con lugar la demanda incoada por la empresa Inversiones 703211, C.A., contra la accionante en amparo, por resolución de contrato de arrendamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Omar Enrique Cárdenas Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MUEBLES EXPO BOLEÍTA NORTE, C.A., ambos identificados en autos, contra la sentencia del 15 de julio de 2013, dictada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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