Sentencia N° 1765 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1765, Exp. 11-1043, 22/11/2011
Expediente11-1043
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inconstitucionalidad del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que restringe el derecho al voto de los venezolanos en el exterior. Los demandantes argumentaron que esta norma vulnera la igualdad de derechos y la participación política, consagrada en la Constitución. La Sala admitió el recurso de nulidad y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos ISADORA SUÁREZ y MANUEL AVENDAÑO, asistidos por el abogado Rafael Antonio Veloz García, contra el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009. Se admite el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. Asimismo, se ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República. Se emplaza a los interesados mediante cartel, que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. Se declara que no ha lugar la solicitud de amparo cautelar de la Ley impugnada en el presente juicio.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos ISADORA SUÁREZ y MANUEL AVENDAÑO, asistidos por el abogado Rafael Antonio Veloz García, ya identificados, contra el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión, a la parte demandante. 6.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud de amparo cautelar de la Ley impugnada en el presente juicio.