Sentencia N° 1765 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1765, Exp. 06-0746, 10/10/2006
Expediente06-0746
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, en representación de ESTACIONAMIENTO AUTOPARKING CENTRAL C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la competencia para conocer del caso correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa y no a la ordinaria. La Sala argumentó que el contrato de arrendamiento en cuestión es de naturaleza civil y que el FOGADE, como Instituto Autónomo, tiene la capacidad de actuar en juicio sin necesidad de la Procuraduría General de la República. Se concluyó que la regulación de competencia solicitada era improcedente, ya que el Juzgado Octavo de Municipio era competente para conocer del caso. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional y desestimó las alegaciones del apoderado judicial de la accionante, declarando la improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, se trata de un contrato de arrendamiento, el cual, por su objeto, es de naturaleza eminentemente civil, sin importar la condición de las partes contratantes, en el cual no se desarrollan las características inherentes a este tipo de contrato, como lo son: a) que la actividad desarrollada sea trascendente para la prestación del servicio público; b) que una de las partes sea Administración Pública bien descentralizada funcional o territorialmente; c) que la actividad contratada sea de tal forma inherente o conexa con la actividad pública o de servicio público, que sin aquélla no se podría llevar a cabo esta última; y, d) que el contrato suponga un subsidio evidente a favor del beneficiario del servicio y a cargo de una de las partes contratantes, resultando; por lo tanto, competente el Juzgado Octavo de Municipio para conocer de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, en su carácter de apoderado judicial de ESTACIONAMIENTO AUTOPARKING CENTRAL C.A., contra la decisión dictada el 28 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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