Sentencia N° 1765 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1765, Exp. 04-2621, 18/07/2005
Expediente04-2621
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elisa Vital Serradas, quien impugnó la decisión de adopción plena y conjunta de sus hijas, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala confirmó la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que la adopción se realizó conforme a la ley y con el consentimiento de la tutora de las menores. Se destacó que la madre biológica no fue notificada del proceso de adopción debido a su condena penal, lo que limitó su capacidad para ejercer la patria potestad.
Extracto de la motiva
Como punto previo a la resolución de la presente causa, la Sala observa que, la parte accionante no fundamentó la apelación ejercida contra el fallo dictado el 13 de septiembre de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la ciudadana María Elisa Vital Serradas, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2000, por la Juez Unipersonal N° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial, que decretó la adopción plena y conjunta solicitada por los ciudadanos Luis Enrique Alas Méndez y Elena Coromoto Fernández Rodríguez, a favor de las niñas cuyos nombres se omiten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Señala el representante judicial de la accionante, que su representada no fue notificada, ni aún a través de cartel, en el proceso de adopción de sus menores hijas, motivo por el cual no pudo ejercer la oposición de ley, además, que dicho proceso se efectuó “...sin haberse escuchado a las menores...”, resultando la evidente violación del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal razón, solicitó se dejara sin efecto el contenido del mencionado decreto de adopción. Para decidir, la Sala observa: Que según la decisión dictada el 28 de abril de 2000, por la Juez Unipersonal N° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se decretó la adopción plena y conjunta de las niñas cuyos nombres se omiten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de haber sido examinados los recaudos aportados por los adoptantes, en virtud del consentimiento de la ciudadana Marilia Lourdes Fernández Rodríguez, en su carácter de tutora de las niñas, así como la opinión sobre la adopción solicitada, dada por la Procuradora Segunda de Menores de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio Omar Cárdenas Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elisa Vital Serradas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada, el 13 de septiembre de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
adopciónamparo constitucionalpatria potestadderecho a la defensaniñostutelaproceso judicialinterés superior del niño