Sentencia N° 1765 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1765, Exp. 02-2795, 02/07/2003
Expediente02-2795
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por varios abogados en representación del General de Brigada RÉGULO DÍAZ VEGA, debido al abandono del trámite por parte de la parte actora. Se establece que la inacción durante seis meses se considera abandono, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los abogados René Buroz Arismendi, Enrique Prieto Silva, Luis Rafael Aponte, Rigoberto Quintero, Carlos Martínez Ceruzzi, Dorismary Vega Villalobos, Silvana A. Gómez Mercado y Rosa Virginia Cabrera Carpio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del General de Brigada de la Guardia Nacional RÉGULO DÍAZ VEGA, antes identificado, contra el Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías, por la presunta amenaza inminente de violación de los derechos constitucionales a la igualdad y a la presunción de inocencia, previstos en los artículos 21 y 49, numerales 2 y 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en la oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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